Deducciones fiscales por catálogos y prototipos en el sector madera-mueble

Los cambios legislativos de los últimos ejercicios en el ámbito fiscal no han eliminado la desgravación en el Impuesto de Sociedades por la realización de catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera.

Las deducciones fiscales del 12% en el Impuesto de Sociedades por la realización de catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera, negociadas en su día por la Confederación Española de Empresas de la Madera (CONFEMADERA HÁBITAT) y la Federación Española de Empresarios e Industriales del Mueble (FEDERMUEBLE), siguen vigentes, a pesar de los múltiples cambios legislativos que en materia de fiscalidad han tenido lugar desde su aprobación en 2008.

Desde ese ejercicio los catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera dan derecho a la deducción por innovación tecnológica en el Impuesto de Sociedades. Como base de deducción las empresas pueden incluir todos aquellos costes y gastos en que hayan incurrido para la elaboración del muestrario, considerando todas las fases de elaboración: gastos de personal asignado; gastos en diseño, planificación y definición; amortización de equipos y activos materiales; gastos de materiales fungibles; colaboraciones externas; o materialización del prototipo.

A estas deducciones fiscales pueden acogerse los fabricantes de muebles; fabricantes transformadores, productores y valorizadores de productos de chapa, tableros, fibra y madera; fabricantes de puertas, ventanas, marcos y similares; industria de carpintería, ebanistería, parquets, tarimas y recubrimientos de madera; fabricación de casas de madera, fabricación de envases y embalajes de madera, industria del corcho y cestería y fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, entre otros.

Desde el ejercicio 2011 el porcentaje de la deducción aplicable en innovación tecnológica es del 12% (inicialmente era de un 8%) de los gastos efectuados para la realización de muestrarios, prototipos y catálogos, tales como gastos de personal asignado, de diseño, de amortización de equipo, de colaboración, de materialización etc. Dicho porcentaje en casos especiales que se beneficien de incentivos fiscales por investigación y desarrollo (I+D) pasa a ser del 25%, hasta la media de los dos ejercicios anteriores, o del 42% en caso de exceso sobre la media. Se considera gastos deducibles aquellos efectuados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Publicado: 08 10 2013
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